Prestación del servicio público de transporte escolar no requiere lista de pasajeros
Condiciones, obligaciones y deberes del contrato de transporte especial se pactan por la empresa prestadora del servicio y el usuario.20 de Septiembre de 2023
El servicio público de transporte terrestre automotor especial es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa constituida y habilitada en dicha modalidad a un grupo específico de personas que tienen una característica común y homogénea en su origen y destino, recordó el Ministerio de Transporte.
Dichos grupos específicos de personas pueden estar conformados por estudiantes, turistas, empleados, personas con discapacidad o movilidad reducida, pacientes no crónicos o simplemente un grupo de particulares que requiere un servicio expreso, como parte de un grupo determinable.
Este servicio público especial solo podrá prestarse previa suscripción de un contrato entre la empresa de transporte habilitada para esta modalidad y la persona natural o jurídica contratante que requiera el servicio, el cual debe contener como mínimo condiciones, obligaciones y deberes pactados por las partes.
Particularmente, los documentos y requisitos que deberá cumplir el transporte especial escolar están en la sección 10 del Decreto Único Reglamentario 1079 del 2015, de acuerdo con el cual no se requiere el porte de un listado de pasajeros para la prestación del servicio público en esta modalidad.
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