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Presidente sí tenía facultades para empoderar a Superfinanciera en vigilancia a operadores del PILA (9:55 a.m.)

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06 de Marzo de 2013

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La Corte Constitucional indicó que las facultades excepcionales de las que gozaba el Presidente de la República gracias al artículo 75 de la Ley 1474 del 2011 sí eran las propicias para entregarle a la Superintendencia Financiera la misión de vigilar a las operadoras de la planilla integrada de liquidación de aportes (PILA). Con este argumento, la alta corporación declaró exequibles los artículos 73, 74, 75 y 76 del Decreto-Ley 019 del 2012 (antitrámites). El alto tribunal resaltó que las facultades especiales otorgadas al jefe del Ejecutivo indican que el artículo en mención le permitía reformar y no solo suprimir; además que ello, a su juicio, ello era necesario para cumplir con los fines de efectividad del control de la gestión de la norma (M. P. Alexei Julio).

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