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Presidente Petro está facultado para remplazar terna de Fiscal General

Este cambio es válido hasta que la Corte Suprema de Justicia acepte que los candidatos cumplen los requisitos.
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12 de Octubre de 2023

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La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, en sesión de hoy 12 de octubre, respondió a la comunicación y el derecho de petición que en días pasados presentó Amparo Cerón en donde ponía de presente que su voluntad no había sido tenida en cuenta al ser remplazada por Luz Camargo en la terna para aspirar a Fiscal General de la Nación.

En su respuesta, el alto tribunal dijo que la terna válida para elegir a la próxima fiscal es la segunda que presentó el presidente Gustavo Petro, que excluyó a la exfiscal Cerón, pues la facultad del mandatario es válida hasta el momento en que la Corte Suprema profiera el acto administrativo único que comprende la declaración que los ternados cumplen con los requisitos legales y constitucionales para cumplir con el cargo.

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De modo que la Sala dejó claro que Petro sí tenía la potestad para presentar el cambio en la terna, sin la necesidad de la renuncia de Cerón. Así las cosas, la terna conformada por Luz Adriana Camargo Garzón, Ángela María Buitrago y Amelia Pérez Parra es la que se encuentra vigente para elegir a la próxima Fiscal General de la Nación.

En igual sentido se había pronunciado la Sala Plena cuando respondió el derecho de petición presentado por Belisario Jiménez, en donde se le informó que no existe en el ordenamiento constitucional y legal motivo para devolver la terna, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 249 de la Constitución Política.

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Finalmente, hoy, la Sección Segunda del Consejo de Estado inadmitió la acción de tutela presentada por el magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Gerardo Botero Zuluaga, contra la decisión de la Sala Plena de la corporación que dispuso no devolver la terna.

Botero tendrá tres días para aclarar y/o precisar cuál es la decisión que adoptó la Sala Plena de la Corte Suprema referida en la demanda y exponer las razones por las cuales considera que dicha actuación vulnera los derechos fundamentales al voto, a la igualdad y a la equidad de género.

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