Precisan término para glosas en reclamaciones presentadas ante las aseguradoras autorizadas para operar SOAT
03 de Agosto de 2022
El artículo 2.6.1.4.3.12 del Decreto 780 del 2016, sobre término para resolver y pagar las reclamaciones, no reguló lo concerniente a las glosas en las reclamaciones presentadas ante las entidades aseguradoras autorizadas para operar el SOAT, señaló el Ministerio de Salud.
No obstante, el numeral 6 del artículo 195 del Decreto 663 de 1993 prevé que cuando las compañías aseguradoras encuentren que existen serios motivos de objeción a la reclamación deberán poner en conocimiento del reclamante tales objeciones, dentro del término previsto para el pago de la indemnización.
Es decir, dentro del mes siguiente a la fecha en que el asegurado o beneficiario acredite, aun extrajudicialmente, su derecho ante el asegurador, de acuerdo con el artículo 1077 del Código de Comercio. Vencido este plazo, el asegurador reconocerá y pagará al reclamante, además de la obligación a cargo, el interés moratorio correspondiente.
Así las cosas, indicó la entidad, la objeción que realice la aseguradora, la respuesta del reclamante y el pago de la obligación deberán darse en los términos del numeral 6 del artículo 195 del Decreto 663 de 1993 y artículo 2.6.1.4.3.12 del Decreto 780 del 2016.
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