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Precisan término para glosas en reclamaciones presentadas ante las aseguradoras autorizadas para operar SOAT

03 de Agosto de 2022

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Nota:
147435

El artículo 2.6.1.4.3.12 del Decreto 780 del 2016, sobre término para resolver y pagar las reclamaciones, no reguló lo concerniente a las glosas en las reclamaciones presentadas ante las entidades aseguradoras autorizadas para operar el SOAT, señaló el Ministerio de Salud.

No obstante, el numeral 6 del artículo 195 del Decreto 663 de 1993 prevé que cuando las compañías aseguradoras encuentren que existen serios motivos de objeción a la reclamación deberán poner en conocimiento del reclamante tales objeciones, dentro del término previsto para el pago de la indemnización.

Es decir, dentro del mes siguiente a la fecha en que el asegurado o beneficiario acredite, aun extrajudicialmente, su derecho ante el asegurador, de acuerdo con el artículo 1077 del Código de Comercio. Vencido este plazo, el asegurador reconocerá y pagará al reclamante, además de la obligación a cargo, el interés moratorio correspondiente.

Así las cosas, indicó la entidad, la objeción que realice la aseguradora, la respuesta del reclamante y el pago de la obligación deberán darse en los términos del numeral 6 del artículo 195 del Decreto 663 de 1993 y artículo 2.6.1.4.3.12 del Decreto 780 del 2016.

 

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