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Precisan condiciones para que opere exención de IVA sobre servicios de educación (4:35 p.m.)

100007

03 de Febrero de 2015

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Corresponde al contribuyente o a la persona jurídica que pretenda beneficiarse de la exención prevista en el artículo 476 del Estatuto Tributario, sobre servicios excluidos del impuesto sobre la ventas, verificar si la institución cumple con las condiciones de ser un establecimiento de educación superior, especial o no formal, reconocido por el Gobierno y si los servicios prestados son de educación, indicó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. De otra parte, señaló que no es de su competencia calificar si los cursos, seminarios y congresos corresponden a un servicio de educación o a un servicio educativo.     

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