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PQR sobre actos de negativa del contrato, suspensión, terminación, corte y facturación deben resolverse en 15 días hábiles

Se trata de solicitudes que cuentan con un término especial, el cual se podrá ampliar cuando se haya requerido la práctica de pruebas.
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31 de Marzo de 2023

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Los términos legales con que cuentan las autoridades para atender las solicitudes que presentan los ciudadanos están previstos en el artículo 14 del CPACA, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 2015, según el cual respecto de las peticiones de carácter general el término para atenderlas es de 15 días hábiles, para las de documentos y de información el término es de 10 días hábiles, mientras que para las de consulta es de 30 días hábiles, todos contados a partir del día siguiente a su recibo.

Aunque los servicios públicos domiciliarios cuentan con una regulación especial contenida en la Ley 142 de 1994, dentro de la misma no se incluyó un procedimiento especial para tramitar las peticiones en general, por lo que el legislador determinó que las peticiones y recursos serán tramitados de conformidad con las normas vigentes sobre el derecho de petición, es decir, el procedimiento establecido en el marco de la Ley 1755 del 2015.

No obstante, la Ley 142 de 1994 consagra disposiciones relativas a la defensa de los usuarios en sede de la empresa, entre ellas los artículos 154 y 158 que determinan que contra los actos de negativa del contrato, suspensión, terminación, corte y facturación que realice el prestador proceden los recursos de reposición y apelación y que el término legal con que cuentan los prestadores para responder las peticiones, quejas y recursos (PQR) contra dichos actos es de 15 días hábiles, contados a partir de la fecha de su presentación.

Por lo tanto, teniendo en cuenta que se trata de una norma de naturaleza especial, ya que consagra las disposiciones que rigen los servicios públicos domiciliarios, los términos contenidos en el CPACA no son aplicables a las solicitudes a que se refieren los artículos 154 y 158 de la Ley 142 de 1994, por cuanto se trata de solicitudes cuya atención cuenta con un término especial, el cual se podrá ampliar cuando se haya requerido la práctica de pruebas, so pena de que surja un acto ficto positivo.

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