Por entrada en vigor del Código Disciplinario, modifican competencias de Supersociedades
20 de Mayo de 2022
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Nota:
143296
En virtud de la entrada en vigencia de la Ley 1952/19 (Código General Disciplinario), la Superintendencia de Sociedades modificó las competencias y facultades para suscribir ciertos actos en la entidad.
La Resolución 100-008992 asigna a la oficina de control disciplinario interno la facultad de suscribir los siguientes actos:
- Comunicaciones, actos y providencias que se requieran para el ejercicio de la acción disciplinaria, en etapa de juzgamiento, en aquellos procesos donde se formule y notifique pliego de cargos, así como en todas las actuaciones necesarias para el impulso procesal, aplicando el procedimiento disciplinario con sujeción a las disposiciones, facultades, competencias y procedimientos establecidos en la normativa vigente.
- Las providencias necesarias para instruir la etapa de juzgamiento en aquellos procesos donde se formule y notifique pliego de cargos en los procesos disciplinarios que se adelanten en contra los servidores, exservidores públicos y contra los sujetos disciplinables previstos.
- Las providencias que resuelvan los recursos de reposición que se interpongan contra las decisiones que se tomen como parte de la etapa de juzgamiento, en aquellos procesos donde se formule y notifique pliego de cargos.
- Las comunicaciones que pongan en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación, de los organismos de control y fiscalización del Estado y de las dependencias de control disciplinario interno de otras entidades, los hechos y pruebas materia de la acción disciplinaria.
- Las comunicaciones que informan a la Procuraduría General de la Nación y al Grupo de Administración del Talento Humano las sanciones impuestas a los servidores y exservidores públicos de la Entidad.
Conozca todos los actos que se podrán suscribir en el documento adjunto a esta nota.
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