Por el momento, no se exige examen para expedir tarjeta profesional de abogado
26 de Octubre de 2022
En el presente caso, el actor presentó tutela porque considera que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia vulneró sus derechos fundamentales al negarle la expedición de su tarjeta profesional de abogado con fundamento en la falta de presentación del examen de Estado previsto en la Ley 1905 del 2018.
Bajo ese contexto, la Sala Laboral no desconoció el mandato contenido en la Ley 1905 del 2018, relativo a que todos los estudiantes de programas de Derecho deben presentar el examen; por tanto, se trata de un requisito obligatorio previo a la expedición de la tarjeta profesional.
No obstante, no puede pasarse por alto que aunque el precepto está vigente su reglamentación está en curso, pues el convenio interadministrativo suscrito con el ICFES para tal efecto está actualmente en Fase I y su plazo de duración es de 11 meses.
De conformidad con el cronograma de fases estipulado, en el 2023 se construirá la prueba, definiendo las preguntas y el modelo de calificación y se desarrollaría la aplicación de una prueba piloto, de modo que solo hasta el año 2024, eventualmente, se llevaría a cabo el examen.
En ese orden, la negativa del Consejo Superior de la Judicatura a expedir la tarjeta profesional del actor vulneró el derecho al debido proceso, pues se torna en una exigencia irreflexiva y vulnera derechos fundamentales, pues se trata de una carga imposible de cumplir para el promotor y, por tanto, no está en la obligación de soportarla.
Y es que, además, la ausencia del documento en debate conlleva a que se limite el derecho al trabajo y el ejercicio profesional del convocante por un requisito legal que no se ha implementado ni regulado.
Por consiguiente, se concedió el amparo constitucional pretendido y se ordenó al Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia que resuelva la solicitud de expedición de la tarjeta profesional de abogado del accionante (M. P.: Iván Mauricio Lenis Gómez).
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