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Actualizado hace 7 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Política de cobro y parámetros para las labores persuasivas y de fiscalización a los beneficiarios de PAEF y de PAP

18 de Noviembre de 2021

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Nota:
135559

La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) definió la política de cobro, así como los parámetros para adelantar las labores persuasivas y de fiscalización atribuidas a la entidad, en el parágrafo 5° del artículo 2° del Decreto Legislativo 639 del 2020, modificado por el artículo 1° del Decreto Legislativo 677 del 2020 y el parágrafo 5º del artículo 8° del Decreto Legislativo 770 del 2020, modificado por el artículo 11 de la Ley 2060 del 2020, con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos para los programas de apoyo al empleo formal (PAEF) y pago de la prima de servicios (PAP).

 

Con la política se busca lograr la recuperación de los aportes estatales de quienes no cumplieron con los requisitos legales para recibirlos, la cual comprende la implementación de acciones persuasivas; la fijación de plazos para la restitución voluntaria y la suscripción de acuerdos de pago. Así mismo, se establecen los parámetros para adelantar las labores de fiscalización incorporando la definición del proceso de fiscalización y sancionatorio y cobro de intereses moratorios.

 

Para los aportantes que se identifiquen como potenciales beneficiarios de las nuevas postulaciones de que trata el artículo 21 de la Ley 2155, el plazo comenzará a regir cuatro meses después del cierre del último ciclo de postulación, de acuerdo con lo definido en el manual operativo expedido por el Ministerio de Hacienda; fecha máxima para que la UGPP adelante los reprocesamientos y validación de errores operativos, cuando a ello haya lugar.

 

En virtud de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 2155, si la UGPP cuenta con indicios de que los recursos fueron recibidos sin el cumplimiento de los requisitos legales, podrá adelantar acciones persuasivas por un término de 15 meses, conforme con la política de cobro adoptada por la entidad, con la finalidad de obtener la restitución voluntaria de los recursos, sin que durante esta etapa haya lugar a la liquidación de intereses moratorios, ni de sanción.

 

Para los aportantes que se identifiquen como potenciales beneficiarios de las nuevas postulaciones, la unidad podrá adelantar acciones persuasivas en cualquier momento una vez cuente con el indicio de que los recursos fueron recibidos sin el cumplimiento de los requisitos legales, sin que exceda el término de 15 meses contados a partir de la finalización del programa y sin que durante esta etapa haya lugar a la liquidación de intereses moratorios, ni de sanción.

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