Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)


¿Podría acabarse la virtualidad en la justicia?

Abogados penalistas señalan que la Corte Constitucional revisa un polémico artículo sobre la realización de audiencias de manera presencial.
161343
Imagen
ATENCIÓN: Continúa virtualidad en la Rama Judicial, presencialidad será de mínimo 60 %

09 de Mayo de 2023

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Varios abogados han expresado su preocupación sobre la posibilidad de que la Corte Constitucional obligue al retorno a la presencialidad en audiencias judiciales.

 

Y es que el Gobierno anterior presentó una reforma a la Ley Estatutaria de Administración de Justicia (Ley 270 de 1996). A último minuto, afirman los profesionales, entró el artículo motivo de controversia, se trata del 63, que establece que las audiencias donde se practiquen pruebas serán presenciales.

 

 

 

 

sobre la revisión de este proyecto por parte del alto tribunal, se especula que si se declara exequible tal disposición volvería la presencialidad. Para los detractores del artículo, se debe evaluar el trámite legislativo y confiar en que la jurisprudencia sobre virtualidad genere su inexequibilidad. (LeaLa virtualidad en materia penal partir de la nueva ley)

 

 

 

 

Los apartes en discusión son los siguientes:

 

 

 

 

Por el momento, no hay comunicado oficial sobre la decisión por parte del alto tribunal; sin embargo, podría ya existir fallo sobre el proyecto de ley estatutaria 295/20C-430/20C-468/20C-475/21S, de reforma a la Ley 270 de 1996.

 

Por su importancia, es clave que si existe decisión se conozca lo antes posible. En ÁMBITO JURÍDICO nos interesa su opinión. ¿Considera necesario el regreso a la presencialidad? Los leemos en nuestra sección de comentarios y nuestras redes sociales.

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)