Pluralidad de mandantes en materia civil no impide que uno de ellos revoque el encargo en cuanto a sus intereses (1:57 p.m.)
101563
17 de Junio de 2015
Escucha esta noticia audio generado con IA
Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
El mandato civil con pluralidad de mandantes puede revocarse por la decisión unilateral proveniente de uno de ellos, salvo que exista acuerdo en contrario entre las partes. Según la Superintendencia de Notariado y Registro, la existencia de pluralidad no obsta para que aquel que no desee que el mandatario continúe con la ejecución del encargo respecto a los intereses que le conciernen pueda revocar en forma autónoma la facultad conferida, prescindiendo de la voluntad de los que desean que el poder subsista. Lo contrario, precisó la entidad, implicaría obligarlo a encomendarse sin más remedio a la gestión de una persona en quien ya no confía o a que se lleve a cabo un negocio sobre el cual ha perdido interés, con el consiguiente menoscabo y afectación a la libertad en la autonomía de su voluntad privada, pues dependería de los demás mandantes para poder hacer valer una decisión de índole personal, independientemente de las consecuencias jurídicas que puedan surgir.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!