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Piden condicionar norma que regula constitución de patrimonio familiar de la pareja (10:36 a.m.)

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28 de Febrero de 2014

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La Corte Constitucional acaba de dar a conocer el texto de la sentencia de mayo del 2012 en la que declaró exequibles los artículos 11, 35, 37, 41, 48, 78, 79, 122 y 131 del Código de Minas (Ley 685 del 2001) y el artículo 76 de la Ley 99 de 1993, que regulan diferentes aspectos de la explotación minera. El alto tribunal precisó que las consideraciones hechas en esta providencia corresponden a un nivel general, sin perjuicio del eventual análisis de proporcionalidad y de razonabilidad que pudiera caber sobre las disposiciones legales que establecen el régimen de requisitos, condiciones, autorizaciones, permisos o licencias para actividades mineras, aspecto que no es desarrollado por los demandantes. En su decisión indicó que siempre que exista la posibilidad de afectar directamente a las comunidades indígenas o afrodescendientes por el desarrollo de una actividad minera debe realizarse consulta previa, con los alcances, las condiciones y las consecuencias que se hayan señalado en la jurisprudencia constitucional, sin que sea necesario que en cada aspecto del Código de Minas o en la legislación complementaria se especifique dicha obligación. Aclararon su voto los magistrados Jorge Iván Palacio, Nilson Pinilla y Humberto Sierra Porto (M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo).

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