Peticiones incompletas en materia de servicios públicos se deben corregir en el término de un mes
02 de Septiembre de 2022
De acuerdo con lo previsto en el artículo 17 del CPACA (Ley 1437/11), sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 2015, las autoridades deberán requerir el aporte de la información o documentación faltante en las peticiones y solo podrán decretar el desistimiento y archivo de las mismas cuando dicho requerimiento no sea atendido en el término concedido, el cual no puede ser mayor a un mes.
En todo caso, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, lo anterior no es impedimento para que el peticionario pueda presentar nuevamente un derecho de petición invocando los mismos hechos o hechos nuevos.
En efecto, en el régimen de los servicios públicos domiciliarios, cuando una petición ha sido radicada y el prestador la nota incompleta, requerirá al usuario para que la complete en el término máximo de un mes, tiempo prorrogable solamente a solicitud del usuario y antes de que venza el plazo inicial, en concordancia con el artículo 153 de la Ley 142 de 1994, según el cual las peticiones y recursos serán tramitados de conformidad con las normas vigentes sobre el derecho de petición.
Si el usuario allega los requisitos faltantes, el término para resolver la petición se reanuda al día siguiente de la entrega, es decir, se seguirá contando el término suspendido, por los días faltantes, dentro del cual deberá ser respondido el derecho de petición. Si no lo hiciere el prestador, se configurará la falta de respuesta oportuna y, por lo tanto, operará el silencio administrativo positivo.
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