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Persona que ocupa el primer lugar en lista de elegibles tiene prevalencia sobre quienes están en provisionalidad

26 de Diciembre de 2022

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La Corte Constitucional advirtió que el principio constitucional del mérito y el derecho fundamental de acceso a cargos públicos del aspirante que se postuló para un cargo y ocupó el primer puesto en la lista de elegibles prevalecen sobre el derecho a permanecer en el empleo de las personas que ocupan el cargo en provisionalidad y son sujetos de especial protección constitucional (SEPC).

 

Así se concluyó en una acción de tutela que presentó un ciudadano que, a pesar de haber ocupado el primer puesto en la lista de elegibles para el cargo de secretario en un juzgado, no fue posesionado. El juzgado suspendió provisionalmente la resolución de nombramiento del accionante, al considerar que la persona que se encontraba ocupando el cargo en provisionalidad era titular de estabilidad laboral reforzada por ser SEPC, debido a diferentes patologías que padece.

 

La Sala señaló que los SEPC que ocupan en provisionalidad cargos de la carrera judicial son titulares de estabilidad laboral relativa, no reforzada, lo que implica que no tienen derecho a permanecer en el cargo de forma indefinida.

 

Para el alto tribunal, la situación de debilidad manifiesta por razones de salud en la que se encontraba el servidor judicial en provisionalidad no implicaba que este fuera titular de estabilidad laboral reforzada y no habilitaba la suspensión indefinida del nombramiento del cargo en propiedad. En contraste, lo que exigía del juzgado era otorgar a este sujeto las medidas de protección preferentes para la protección de sus derechos.

 

Finalmente, la Sala recordó que los derechos de quienes ganan el concurso público de méritos deben prevalecer, puesto que la condición de SEPC no otorga a quienes ocupan el cargo en provisionalidad estabilidad laboral reforzada strictu sensu, dada la naturaleza temporal del vínculo. Así mismo, su situación de vulnerabilidad no les confiere un derecho indefinido a permanecer en un empleo de carrera. En tales términos, la persona que ocupó el primer lugar en la lista de elegibles tiene derecho a ser nombrado en propiedad y el SEPC debe ser desvinculado del cargo (M. P. Paola Andrea Meneses Mosquera).

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