Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)


Persona natural interesada en levantar la prenda de un vehículo no debe acreditar existencia y representación legal

Los ciudadanos pueden acudir a la Superintendencia de Transporte a denunciar presuntas inconsistencias en los trámites.
137463
Imagen
Hoy inician los pagos escalonados del impuesto de vehículos en Bogotá, según el último dígito de la placa (Freepik)

05 de Enero de 2022

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis

De acuerdo con lo previsto en la Resolución 12379 del 2012, para adelantar el trámite de levantamiento de limitación o gravamen sobre un vehículo, el organismo de tránsito requiere al usuario el formato de solicitud debidamente diligenciado y el documento original en el que conste la inscripción, el levantamiento de la limitación o gravamen a la propiedad, en el que se deberán adherir las improntas.

Así mismo, indicó el Ministerio de Transporte, validará en el Registro Único Nacional de Tránsito (Runt) la existencia del SOAT y que el usuario esté a paz y salvo por concepto de multas e infracciones de tránsito.

Si el propietario del vehículo interesado en el levantamiento de la limitación o gravamen es una persona jurídica, el organismo de tránsito deberá verificar a través del Registro Único Empresarial y Social (Rues) el certificado de existencia y representación legal de la misma. Por el contrario, si se trata de una persona natural, no habría lugar a verificar este documento.

Ahora bien, señaló a entidad, frente a presuntas inconsistencias, como sería la exigencia de requisitos no previstos legalmente, los ciudadanos pueden acudir a la Superintendencia de Transporte, entidad encargada de vigilar y controlar los organismos de tránsito y demás entes de apoyo.

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)