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Pensiones de congresistasReajuste especial debe liquidarse sobre el valor de pensiones congresionales de 1994, no sobre salario de congresistas (11:14 a.m.)

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04 de Marzo de 2015

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Así se lo advirtió el Consejo de Estado a Fonprecon, al indicar que la entidad debe evaluar la posibilidad de activar procesos de nulidad en los casos en los cuales no se ha respetado esa regla. Lo anterior porque el artículo 17 del Decreto 1359 de 1993 impone reajustar por una sola vez la mesada de los congresistas pensionados antes de la vigencia de la Ley 4ª de 1992, en una cantidad igual al 50 % de las pensiones devengadas por excongresistas para 1994, según el artículo 17 de esta última legislación. Aunque se ajustaba a la adecuada interpretación, la decisión del tribunal de dejar sin efectos las resoluciones de Fonprecon en torno al valor de la pensión, en tanto que esta se calculó de acuerdo al salario de un legislador para 1994, el Consejo de Estado se vio obligado a revocarla, con base en el artículo 170 del CCA, ya que el objeto de la controversia era el reconocimiento de valores retroactivos surgidos por el reconocimiento del reajuste y no el otorgamiento del derecho. Teniendo en cuenta que el reajuste fue superior al que realmente debió decidir el actor, la Sala negó el pago retroactivo (C. P. Gerardo Arenas).

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