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Pensión para trabajadores de la planta externa del Ministerio de Relaciones Exteriores debe ser liquidada de acuerdo a lo efectivamente devengado (2:37 p.m.)

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14 de Noviembre de 2014

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El Consejo de Estado concluyó que la mesada pensional de los trabajadores de la planta externa del Ministerio de Relaciones Exteriores debe corresponder a lo efectivamente devengado por ellos y no ser liquidada con base en las asignaciones mensuales y pagos salariales recibidos por quienes ocupan cargos equivalentes de planta interna; esta última fórmula, dice, da lugar a que el monto de su jubilación sea inferior a lo devengado. El artículo 20 de la Ley 100 de 1993 (modificado por artículo 7º de la Ley 797 del 2003) sostenía que ese monto debía tener como base la asignación mensual y factores salariales para quienes ocuparan plazas de la misma jerarquía en planta interna. Sin embargo, dice la Sala, esa disposición fue declarada inexequible por la Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-173 del 2004, en la cual se evidenció “el trato discriminatorio que se había originado en la liquidación de las pensiones de los funcionarios de la planta externa del ministerio”. Aclaró que si bien la regla general indica que los fallos de inconstitucionalidad solo se aplican hacia futuro, es posible otorgarles fuerza vinculante retroactivamente cuando, como en este caso, sea necesario dar prevalencia al principio de favorabilidad; este último fundado en el hecho de que la aplicación de la norma es menos beneficiosa para el trabajador que los efectos de la inconstitucionalidad (C. P. Gustavo Gómez).

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