Pensión de invalidez para docente oficial debe incluir todos los factores salariales percibidos en último año de servicios (3:22 p.m.)
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10 de Febrero de 2015
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Así lo recordó el Consejo de Estado, al precisar que la base de su liquidación debe ser el último salario percibido, entendido este último no solo como la asignación básica fijada en la ley sino como las sumas habitual y periódicamente canceladas como contraprestación al servicio (Ley 65 de 1945). Lo anterior teniendo en cuenta que el artículo 63 del Decreto 1848 de 1969, el artículo 44 de la Ley 4ª de 1966 y el artículo 5º del Decreto 1743 de 1966 establecen que esta prestación debía ser equivalente al 75 % de dichas sumas. Bajo estas condiciones, la Sala dejó sin efectos la liquidación de la mesada pensional de invalidez reconocida al exdocente, debido a que la administración solo tuvo en cuenta su asignación básica mensual, dejando de lado las primas de alimentación, grado, rural, navidad, vacaciones y el auxilio de movilización. Finalmente, aclaró que el pago de las obligaciones dejadas de percibir por el actor debe tener de cuenta la prescripción trienal de las obligaciones (C. P. Gerardo Arenas).
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