Preguntas y respuestas claves sobre el caso Álvaro Uribe
05 de Agosto de 2020
¿Cuáles son los delitos por los que se investiga a Álvaro Uribe y a qué pena se enfrentaría?
Los delitos y las penas son las siguientes.
Artículo 453. Fraude procesal: “El que por cualquier medio fraudulento induzca en error a un servidor público para obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley, incurrirá en prisión de 6 a 12 años, multa de 200 a mil salarios mínimos legales e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco a ocho años”.
Artículo 444 Soborno: “El que en provecho suyo o de un tercero entregue o prometa dinero u otra utilidad a persona que fue testigo de un hecho delictivo, para que se abstenga de concurrir a declarar, o para que falte a la verdad, o la calle total o parcialmente, incurrirá en prisión de 6 a 12 años y multa de cincuenta 50 a 2 mil salarios mínimos legales mensuales vigentes”.
¿Cuándo procede una medida de aseguramiento?
Según el artículo 309 del Código de Procedimiento Penal, la medida de aseguramiento es indispensable para evitar la obstrucción de la justicia, cuando existan motivos graves y fundados que permitan inferir que el imputado podrá destruir, modificar, dirigir, impedir, ocultar o falsificar elementos de prueba; o se considere que inducirá a coimputados, testigos, peritos o terceros para que informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente; o cuando impida o dificulte la realización de las diligencias o la labor de los funcionarios y demás intervinientes en la actuación.
¿Cuál fue el principal argumento de la Corte Suprema al ordenar la detención domiciliaria del senador Uribe?
Según la Corte, la providencia fue adoptada con base en un riguroso estudio jurídico sobre la realidad procesal, que indica posibles riesgos de obstrucción de la justicia, respecto al futuro recaudo de pruebas de hechos presuntamente delictivos que involucran tanto al senador Álvaro Uribe como al representante Álvaro Hernán Prada Artunduaga. Las conductas reprochadas fueron posteriores al 16 de febrero de 2018, fecha en que la Sala de Casación Penal compulsó copias contra el aforado, al archivar una denuncia formulada por él.
¿En qué consiste la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión?
Acorde con el artículo 38 del Código Penal, la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión consiste en la privación de la libertad en el lugar de residencia o morada del condenado.
Cabe precisar que la detención preventiva puede ser sustituida por la detención en el lugar de residencia en los mismos casos en los que procede la prisión domiciliaria. Se aplicará el mismo régimen previsto para el mecanismo sustitutivo de la prisión.
¿En cuáles eventos es posible sustituir la detención preventiva en establecimiento carcelario por la del lugar de la residencia?
Según el artículo 314 del Código de Procedimiento Penal, existen cinco eventos en los cuáles es posible:
1. Cuando para el cumplimiento de los fines previstos para la medida de aseguramiento sea suficiente la reclusión en el lugar de residencia, aspecto que será fundamentado por quien solicite la sustitución y decidido por el juez en la respectiva audiencia de imposición, en atención a la vida personal, laboral, familiar o social del imputado.
2. Cuando el imputado o acusado fuere mayor de 65 años, siempre que su personalidad, la naturaleza y modalidad del delito hagan aconsejable su reclusión en el lugar de residencia.
3. Cuando a la imputada o acusada le falten dos meses o menos para el parto. Igual derecho tendrá durante los seis (6) meses siguientes a la fecha de nacimiento.
4. Cuando el imputado o acusado estuviere en estado grave por enfermedad, previo dictamen de médicos oficiales. El juez determinará si el imputado o acusado deberá permanecer en su lugar de residencia, en clínica u hospital.
5. Cuando la imputada o acusada fuere madre cabeza de familia de hijo menor o que sufriere incapacidad permanente, siempre y cuando haya estado bajo su cuidado. En ausencia de ella, el padre que haga sus veces tendrá el mismo beneficio.
¿Por qué al expresidente Uribe le adelanta el proceso judicial la Corte Suprema de Justicia y a Diego Cadena, su abogado, un juez ordinario, si se trata de los mismos hechos?
Porque al expresidente se le juzga en su calidad de congresista, de acuerdo con el artículo 235 de la Constitución Política, sobre atribuciones de la Corte Suprema de Justicia, mientras que Diego Cadena es un ciudadano sometido al régimen de juzgamiento ordinario.
¿La defensa del expresidente Uribe puede controvertir la decisión de medida de aseguramiento?
Sí, la defensa podrá interponer un recurso de reposición contra la medida de aseguramiento, el cual será resuelto por la misma Sala de Instrucción que la profirió.
¿En cuánto tiempo se debe presentar la acusación o, en su defecto, se produciría la preclusión?
A partir de la medida de aseguramiento, hay 120 días para presentar la acusación contra el exmandatario o, en su defecto, para ordenar la preclusión. Este tiempo también sirve para que la defensa presente más pruebas e intente a través de las mismas que los magistrados no lleven a juicio al expresidente. Si no se logra la preclusión, se avanza al siguiente nivel.
¿Uribe se puede acoger a la JEP?
No. Uribe está investigado por fraude procesal, no por hechos relacionados con el conflicto. Pero además, en el Acto Legislativo 01 del 2017, en el parágrafo 1 del artículo 5 se indica que no se modificaron las normas aplicables a quienes hayan ejercido la Presidencia de la República, según el artículo 174 de la Constitución Política.
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