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General


Conductores que no se realicen la prueba de alcoholemia serán sancionados

Multa y suspensión de la licencia de conducción entre 5 y 10 años, entre los castigos que contempla la Ley 1548.
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11 de Julio de 2012

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Los conductores que no accedan a que se les practique la prueba de alcoholemia serán sancionados con multa y la suspensión de la licencia de conducción entre 5 y 10 años. Así lo dispone la Ley 1548, que modifica el Código de Tránsito (Ley 769 del 2002) y la Ley 1383 del 2010.

 

Este mismo examen operará para los conductores de motocicletas y de bicicletas. Además, serán castigados con la suspensión de la licencia de conducción, entre 1 y 3 años, quienes conduzcan en el primer grado de embriaguez.

 

Para fijar las sanciones, se tendrá en cuenta que el conductor haya reincidido, que haya causado daño a personas o cosas como consecuencia de la embriaguez o que haya intentado fugarse.

 

La norma elimina el beneficio de reducción de multas para estas conductas y define los niveles de sanción según el grado de embriaguez, de la siguiente manera:

 

- Entre 20 y 39 mg de etanol/100 ml de sangre total: suspensión de la licencia de conducción de 6 a 12 meses.

 

- Primer grado de embriaguez (entre 40 y 99 mg de etanol/100 ml de sangre total): suspensión de la licencia de conducción de 1 a 3 años.

 

- Segundo grado de embriaguez (entre 100 y 149 mg de etanol/100 ml de sangre total): suspensión de la licencia de conducción de 3 a 5 años, y la obligación de realizar un curso de sensibilización, conocimientos y consecuencias de la alcoholemia y la drogadicción en centros de rehabilitación debidamente autorizados, por un mínimo de 40 horas.

 

- Tercer grado de embriaguez (desde 150 mg de etanol/100 ml de sangre total en adelante): suspensión de la licencia de conducción de 5 a 10 años.

 

(Ley 1548, jul. 5/12)

 

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