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Parámetros para identificar el beneficiario real en la adquisición del 10 % o más de la composición de una EPS

Los criterios que se precisan en esta norma no obstan para que, en cada caso concreto, la Superintendencia de Salud acuda a otras herramientas o fuentes de información.
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12 de Agosto de 2021

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Con una resolución, el Ministerio de Salud precisó los parámetros para la definición y la identificación del beneficiario real de los actos de adquisición del 10 % o más de la composición del capital o del patrimonio de una entidad promotora de salud, en los términos del artículo 75 de la Ley 1955 del 2019.

 

Se advierte que los parámetros, definiciones y criterios que se precisan en esta norma no obstan para que, en cada caso concreto, la Superintendencia de Salud acuda a otras herramientas o fuentes de información que le permitan identificar al beneficiario real.

 

Con base en la información presentada con la solicitud, en el informe de la entidad promotora sobre la debida diligencia y en la información adicional que en los términos del Decreto 256 del 2021 estime necesario requerir a los interesados o a otras personas o autoridades la Supersalud verificará la identidad en los actos de adquisición.

 

Dentro de los criterios para identificar al beneficiario real están: si el adquirente es una persona natural que actúa en nombre propio, se considera que esta es el beneficiario real del acto de adquisición y se tendrá en cuenta en la estructura corporativa las relaciones de propiedad hasta los dueños finales, identificando a todos los accionistas intermedios.

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