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Para efectos de revisión técnico mecánica, vehículos de atención a incendios se asimilan a servicio público (2:04 p.m.)

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05 de Julio de 2019

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Todos los vehículos automotores deben someterse anualmente a revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes. De acuerdo con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 51 de la Ley 769 del 2002 (Código Nacional de Tránsito), para efectos de esta revisión, se asimilarán a vehículos de servicio público aquellos que prestan servicios como atención a incendios, recolección de basuras y ambulancias, indicó el Ministerio de Transporte. Los vehículos nuevos de servicio público, así como las motocicletas y similares, se someterán a la primera revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes al cumplir dos años, contados a partir de su fecha de matrícula. A partir de este momento, deberán llevarla anualmente, independientemente de la capacidad del vehículo o de los usuarios que transporten.

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