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Para efectos de clasificación de inmuebles, prestadores de servicios públicos deben realizar visitas técnicas de uso

Serán de uso comercial los predios o inmuebles destinados a actividades comerciales, en los términos del Código de Comercio.
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16 de Febrero de 2022

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La clasificación de los inmuebles para efectos tarifarios de servicios públicos domiciliarios debe atender el uso y los criterios reglamentarios correspondientes, además de ser exclusiva competencia de los prestadores, quienes deben realizar visitas técnicas a fin de verificar el uso real que les dan los propietarios o poseedores.

Los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado son de uso residencial cuando la destinación se ajusta a lo descrito en el numeral 41 del artículo 2.3.1.1.1 del Decreto 1077 del 2015.

Mientras que son de uso comercial cuando su uso se ajusta a la descripción del numeral 40 de la norma en mención, es decir, predios o inmuebles destinados a actividades comerciales, en los términos del Código de Comercio. En todo caso, cualquier destinación debe ser verificada por el prestador en la correspondiente visita técnica.

En lo que corresponde al servicio público domiciliario de aseo, los inmuebles deben clasificarse tanto en función del uso que se les da como del volumen de residuos que se produce en ellos. Al igual que para los servicios de acueducto y alcantarillado, la destinación debe ser verificada en visita técnica.

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