Para acceder a pensión de invalidez originada por el conflicto armado no se requiere haber sido registrado por Unidad de Víctimas (8:00 a.m.)
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04 de Marzo de 2015
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La Corte Constitucional aclaró que el derecho está sujeto a los requisitos del artículo 46 de la Ley 418 de 1997 y no tiene ninguna relación con el reconocimiento de la condición de víctima que plantea la Ley 1448 del 2011, como lo sostenía en este expediente el Ministerio del Trabajo. Así, basta con que se acredite que la respectiva víctima de la confrontación padece una pérdida de capacidad laboral mínima del 50 %, establecida por una junta de calificación médica, y que no tenga otro mecanismo para obtener el derecho, lo que la hace merecedora a la garantía (M. P. Luis Ernesto Vargas).
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