Otorgar uso exclusivo e ilimitado de recursos naturales estratégicos es inconstitucional (3:32 p.m.)
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13 de Marzo de 2015
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La Corte Constitucional declaró inexequible el Decreto 1111 de 1952, que permitía el aprovechamiento exclusivo e ilimitado en el tiempo de las aguas del Lago de Tota por parte de una empresa privada perteneciente a la industria siderúrgica. En su opinión, todas las medidas que contempla la norma y el modelo de gestión ambiental aplicado a un recurso natural estratégico distan abiertamente del manejo ambiental que conforme a la Carta Política (Artículos 8º, 79 y 80) debe darse a los recursos naturales. En este contexto, advirtió que entregar la gestión de un recurso natural estratégico como el lago de Tota a una empresa industrial cuyo capital es mayoritariamente privado vulnera preceptos constitucionales que conceden a la protección del ambiente un lugar fundamental en el ordenamiento jurídico colombiano, así mismo, el deber de adoptar las medidas necesarias para garantizar el manejo, uso, aprovechamiento y conservación de los recursos naturales, el equilibrio de los ecosistemas, la protección de la diversidad biológica y cultural, el desarrollo sostenible, y el derecho fundamental al agua potable. Luis Guillermo Guerrero y Gabriel Eduardo Mendoza salvaron parcialmente su voto, pues coinciden en considerar que el Decreto 1111 debía ser declarado inexequible, pero estimaron que la Corte debía simultáneamente adoptar medidas encaminadas a evitar un cambio abrupto e injustificado en la situación del hasta ahora concesionario del uso de estas aguas. Gloria Stella Ortiz Delgado, María Victoria Calle, Jorge Iván Palacio y Jorge Ignacio Pretelt anunciaron la presentación de aclaraciones de voto (M. P. Luis Ernesto Vargas Silva).
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