Omitir la dirección del demandado para notificarlo es una falta disciplinaria
07 de Junio de 2022
Dentro del proceso disciplinario que se estudia en esta sentencia se demostró que el abogado investigado intervino en actos fraudulentos en detrimento de los intereses de la quejosa, al ocultar su paradero ante la jurisdicción laboral, en donde pretendía se reconociera el pago de honorarios sobre un proceso que había representado ante lo contencioso administrativo.
Se determinó que el abogado contaba con la última dirección de residencia suministrada para el proceso y la quejosa se enteró que había sido demandada porque se le embargó su cuenta bancaria, por lo que se determinó que el investigado desconoció el deber dispuesto en el numeral 6 del artículo 28 de la Ley 1123 del 2007, e incurrió en la falta contemplada en el numeral 9 del artículo 33 (aconsejar, patrocinar o intervenir en el acto fraudulento), a título de dolo, conducta que se enmarca en la falta contra la recta y leal realización de la justicia y los fines de Estado, sancionándolo con suspensión en el ejercicio de la profesión.
Finalmente, la Comisión se refirió a los argumentos de la defensa del abogado e indicó que en relación a los términos perentorios establecidos por Ley 1123 aclara que la jurisdicción disciplinaria tiene bajo su responsabilidad una carga laboral muy amplia, pues los procesos son bastantes, hecho que no permite cumplir con dichos términos sin que ello configure un desconocimiento a la norma, pues en vista de la cantidad de procesos que se manejan, las diligencias suelen demorar más de lo previsto. (M. P.: Juan Carlos Granados Becerra).
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