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Actualizado hace 4 minutes | ISSN: 2805-6396

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Omisión del pago de honorarios no debe incidir en el cumplimiento de deberes profesionales

25 de Enero de 2023

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La Comisión Nacional  de Disciplina Judicial resolvió el recurso de apelación interpuesto por un abogado contra la sentencia que lo declaró responsable disciplinariamente y lo sancionó con suspensión por cuatro meses en el ejercicio de la profesión.

 

La actuación surgió cuando un juzgado penal del circuito ordenó la compulsa de copias contra el disciplinado, defensor de confianza de unos acusados, porque no se presentó a la audiencia de juicio oral programada, situación que se había presentado anteriormente, bajo el amparo de solicitudes de aplazamiento que no justificaban su ausencia.

 

Para la Sala es claro que, en el caso concreto, las desavenencias que pudiese tener con sus poderdantes no inciden de manera alguna en el cumplimiento de sus deberes profesionales, ya que el incumplimiento en el pago de honorarios no excusa al letrado de acatar cánones deontológicos y honrar los compromisos adquiridos con sus defendidos, pues conoce que tiene a su disposición diversas herramientas legales para lograr ese cometido.

 

Además, es inadmisible sostener que la omisión del pago de unos emolumentos sea excusa para una violación al deber de colaborar leal y legalmente en la recta y cumplida realización de la justicia y los fines del Estado.

 

Por lo expuesto, el alto tribunal resolvió confirmar la sentencia que declaró al abogado responsable de incurrir a título de dolo en la falta prevista en el artículo 33 numeral 8° de la Ley 1123 del 2007 (M. P. Carlos Arturo Ramírez Vásquez).

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