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Omisión de los deberes de vigilancia y custodia por parte de los guardianes de los centros penitenciarios configura falla en el servicio (12:28 p.m.)

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12 de Enero de 2012

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La omisión de la autoridad pública en el cumplimiento de sus deberes funcionales, como el deber de vigilancia y custodia por parte de los guardianes de un centro penitenciario, configura falla en el servicio. Por tal razón, el Consejo de Estado declaró administrativa y patrimonialmente responsable al Instituto Nacional Penitenciario (Inpec), por la muerte de un ciudadano ocasionada por un recluso que se fugó de la cárcel de Lorica. El interno cometió el homicidio con el arma de dotación oficial que robó a un guardián en su huida del centro penitenciario. La Sección Tercera recordó que los deberes funcionales y prohibiciones de quienes ejercen la labor de guarda, vigilancia, custodia y seguridad en las cárceles están contenidos en los artículos 44 y 45 del Código Penitenciario y Carcelario (Ley 65 de 1993), modificado por la Ley 415 de 1997 y la Ley 504 de 1999. Las normas señalan que el servicio público prestado por el Estado a la ciudadanía en general consiste “en garantizar su seguridad mediante la vigilancia y custodia de aquellas personas cuyo comportamiento puede representar una amenaza para el conglomerado social”, por lo que su desconocimiento conlleva responsabilidad del Estado (C. P. Olga Mélida Valle).

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