Obra de Leandro Díaz no genera utilidad pública que habilite restricción de derecho a la propiedad privada (4:38 p.m.)
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15 de Noviembre de 2013
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La Corte Constitucional determinó que la expropiación de los derechos patrimoniales de autor sobre la obra del artista vallenato Leandro Díaz no estaba basada en fundamentos de utilidad pública, lo que llevó a la Sala Plena a considerar fundadas las objeciones presidenciales formuladas alrededor del proyecto y declarar inexequibles los artículos 6º y 7º del P. L 39/09S–306/10C. Concluyó que le asistía razón al Ejecutivo al precisar que la declaratoria de patrimonio cultural de la obra del autor no daba lugar a los presupuestos que ameritan la restricción del derecho a la propiedad sobre los derechos patrimoniales de autor, según lo fijado en el artículo 58 de la Constitución. Adicionalmente, sostiene, de aceptar la fórmula indemnizatoria, se estaría estableciendo un doble pago, al dar lugar a una remuneración para el propietario del derecho de explotación de la obra y otra adicional para el autor, previo concepto pericial (M. P. Jorge Iván Palacio).
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