Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)


Obra de Leandro Díaz no genera utilidad pública que habilite restricción de derecho a la propiedad privada (4:38 p.m.)

92638

15 de Noviembre de 2013

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
La Corte Constitucional determinó que la expropiación de los derechos patrimoniales de autor sobre la obra del artista vallenato Leandro Díaz no estaba basada en fundamentos de utilidad pública, lo que llevó a la Sala Plena a considerar fundadas las objeciones presidenciales formuladas alrededor del proyecto y declarar inexequibles los artículos 6º y 7º del P. L 39/09S–306/10C. Concluyó que le asistía razón al Ejecutivo al precisar que la declaratoria de patrimonio cultural de la obra del autor no daba lugar a los presupuestos que ameritan la restricción del derecho a la propiedad sobre los derechos patrimoniales de autor, según lo fijado en el artículo 58 de la Constitución. Adicionalmente, sostiene, de aceptar la fórmula indemnizatoria, se estaría estableciendo un doble pago, al dar lugar a una remuneración para el propietario del derecho de explotación de la obra y otra adicional para el autor, previo concepto pericial (M. P. Jorge Iván Palacio).

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)