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Obligaciones contractuales solo son exigibles en tanto la contraparte también cumpla con lo pactado (3:17 p.m.)

100013

03 de Febrero de 2015

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Así lo explicó el Consejo de Estado, al determinar que no puede alegarse incumplimiento del contratista cuando este es atribuible a que el contratante no cumplió con lo pactado. En ese sentido, mencionó el artículo 1609 del Código Civil, que indica que ninguna de las dos partes está en mora cuando se trata de contratos bilaterales en los cuales la contraparte tampoco ha cumplido. Añadió que de los artículos 1602 y 1603 se desprende el deber de resarcir el incumplimiento de las responsabilidades contractuales. En este caso, dijo, el Consejo Superior de la Judicatura (representado por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial) produjo daño al contratista, al no permitirle ejecutar su obligación contractual de ejercer labores de mantenimiento de automotores al servicio de las altas cortes

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