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Nulidad en actos administrativos generales deja sin fuerza ejecutoria actos derivados (8:00 a.m.)

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08 de Marzo de 2016

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Los actos administrativos particulares derivados de un acto general que posteriormente es viciado de nulidad pierden su fuerza ejecutoria, puesto que desaparece el soporte necesario para su existencia, al desvirtuarse la legalidad del primero generado, afirmó la Sección Segunda del Consejo de Estado, de acuerdo con los artículos 66, numeral 2, y 175 del Código Contencioso Administrativo. Por las anteriores razones, la alta corporación declaró la nulidad de un acto particular que retiró del cargo a un asesor de la Asamblea Departamental de Santander, por ser una resolución emanada de una ordenanza declarada nula (C.P. Sandra Lisset Ibarra Vélez).

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