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Novedades en la regulación de expedición de pasaportes

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25 de Febrero de 2021

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El Ministerio de Relaciones Exteriores hizo una modificación en la Resolución 3959, del 29 de diciembre del 2020, en relación con los documentos exigidos para la expedición del pasaporte a menores de edad. “No se aceptarán los certificados de registro de nacimiento o comprobantes de inscripción de los menores de edad expedidos por la Registraduría Nacional del Estado Civil, ni copias autenticadas del registro civil de nacimiento o documentos que no estén descritos en el presente artículo”, señala ahora la norma. Además, debido a los cambios presentados en la estructura administrativa de la Presidencia de la República, a través de los decretos 1784 del 2019 y 876 del 2020, así como la elección de los magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, se modifica lo relacionado con los titulares de pasaporte diplomático. La resolución rige a partir de su publicación y modifica el parágrafo 10 del artículo 14 y los artículos 25 y 26 de la Resolución 3959.

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