Novedades en el reporte sobre accidentes de tránsito
12 de Junio de 2020
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Nota:
116946
La Superintendencia de Tránsito y Transporte derogó la Circular Externa 19 del 2013, relacionada con el reporte de accidentes de tránsito dentro de las 24 horas siguientes a su acaecimiento. Igualmente, modificó los tiempos de reporte previstos en la Circular Externa 88 del 2016, relacionada con el reporte información capacidad atención vehículos y almacenamiento. Las sociedades portuarias deberán entregar información relacionada con la capacidad de atención por día durante el trimestre inmediatamente anterior, así como la capacidad de almacenamiento de cada instalación portuaria durante el último trimestre inmediatamente anterior, discriminada según los diferentes tipos de carga. La información deberá enviarse de forma trimestral a la superintendencia, en los primeros cinco días hábiles de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año, a través del aplicativo establecido para tal fin.
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