Notificación personal tácita del Código General del Proceso sería inconstitucional (10:43 a.m.)
100658
11 de Mayo de 2015
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Según la norma, objeto de demanda ante la Corte Constitucional, cuando en el lugar de destino se rehusaren a recibir la comunicación, la empresa de servicio postal la dejará en el lugar y emitirá constancia de ello; para los efectos legales, la comunicación se entenderá entregada. Así lo prevé el último inciso del numeral 4º del artículo 291 del Código General del Proceso (CGP, Ley 1564 del 2012), cuya inexequibilidad se pide en este proceso. De acuerdo con el demandante, la disposición viola el debido proceso y el acceso a la administración de justicia, pues da por entendida una notificación tácita, que implica una serie de efectos importantes para el proceso (demandante: Camilo Andrés Beltrán Prada).
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