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Notarios pueden prestar sus servicios fuera de la sede notarial (11:18 a.m.)

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18 de Noviembre de 2014

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De acuerdo con lo previsto en el Decreto Ley 960 de 1970, el notario puede prestar sus servicios fuera de la sede de la notaría, pero debe hacerlo personalmente y verificar de la misma forma el reconocimiento de documentos y toma de huellas, indicó la Superintendencia de Notariado y Registro. Cuando se trate de las visitas que realiza el funcionario a los municipios de su círculo, no habrá lugar al cobro adicional a que se refiere el artículo 30 de la Resolución 88 del 2014, sobre representantes legales de entidades oficiales y particulares con firma registrada.

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