Término para impugnar actos electorales corre desde el día siguiente a su expedición (8:00 a.m.)
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22 de Febrero de 2010
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Según lo establece el artículo 136 del Código Contencioso Administrativo, el término para impugnar un acto administrativo a través del cual se hace un nombramiento empieza a correr a partir del día siguiente al de su expedición, es decir, al otro día del pronunciamiento de la administración, señaló el Consejo de Estado al declarar probada la excepción de caducidad de la acción de nulidad propuesta contra el acto de nombramiento de un notario de Barrancabermeja. La Sección Quinta explicó que el corto periodo para la caducidad se justifica por su objeto, pues busca brindar seguridad y estabilidad a las distintas instituciones que pueden ser objeto de acción de nulidad electoral (C. P. Susana Buitrago de Valencia).
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