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Actualizado hace 8 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Notarias vuelven a realizar identificación biométrica

02 de Junio de 2020

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Por medio de la Resolución 4243 del 2020, la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR) habilitó la imposición y cotejo de huella dactilar exclusivamente para los casos contemplados por la ley. Es decir, para trámites relacionados con escrituras públicas, autorización para salida de menores del país, otorgamiento de poderes, cesión de derechos. 

 

Este procedimiento se deberá realizar previo al cumplimiento de medidas de bioseguridad como, por ejemplo, exigir lavado de manos con agua y con jabón al usuario al que se le realizará la identificación biométrica; desinfección con alcohol del captor de huella; posterior a la limpieza, el funcionario que atendió la situación deberá lavarse las manos.

 

En el mismo acto administrativo, la entidad extendió hasta el 1º de julio la prestación del servicio notarial en jornadas de cinco horas, como se ha estado haciendo desde el 27 de abril. 

 

El horario sigue siendo el mismo: 8:00 a. m. a 1:00 p. m. para aquellas que se encuentren en clima cálido y templado y 10:00 a. m. a 3:00 p. m. para las ubicadas en clima frío. Además, se seguirá prestando el servicio los días sábados, para este caso las notarías continúan con el cronograma de turnos que se fijó a inicio de año en la Resolución 617 del 2020. (Lea: Supernotariado habilitó servicio en todas las notarías, de lunes a viernes)

 

Aquellas notarías únicas a las que no se les asignó un turno por medio de la Resolución 617, dado que laboran en días y horarios especiales como sábado y/o domingo, podrán seguir prestando el servicio en los días que regularmente lo hacían antes del aislamiento preventivo obligatorio, manteniendo una jornada única de cinco horas. 

 

Para las regiones en las que alcaldes o gobernadores decreten toque de queda, el servicio público notarial se entenderá como suspendido. 

 

Servicio a domicilio

 

La Supernotariado le permite a estos despachos la prestación del servicio a domicilio, en especial a personas en situación de vulnerabilidad y sujetos de especial protección constitucional. No obstante, se mantiene la suspensión del mismo en clínicas, hospitales y en establecimientos penitenciarios y carcelarios. 

 

Supernotariado, Resolución 4243, Jun. 1º/20. 

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