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Constancia del número de matrícula inmobiliaria de un inmueble es un derecho registral y no una petición de información (4:09 p.m.)

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08 de Febrero de 2010

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La cuota que se cobra a quienes requieren una constancia del número de matrícula inmobiliaria de un inmueble responde a derechos registrales que son considerados una tasa administrativa, señaló el Consejo de Estado. Para la corporación, esta constancia no es una petición verbal de información, por lo que no se infringe el principio de gratuidad cuando se cobra esa cuota. Además, se trata de un servicio que presta la oficina de registro de instrumentos públicos, en los que incurre en gastos de papelería, mantenimiento y soporte de bases de datos y equipos. Con estos argumentos, la Sección Primera negó la nulidad del inciso 3° del artículo 11 del Decreto 1428 del 2000, en el que se fija una cuota de $500 por la expedición de constancias para obtener el número de matrícula inmobiliaria (C.P. María Claudia Rojas Lasso).

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