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Normas sobre inhabilidades no aplican a personas jurídicas (4:44 p. m.)

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29 de Mayo de 2015

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Las normas relativas a inhabilidades, incompatibilidades y recusaciones aplican a las personas naturales que ejercen función pública y no a las personas jurídicas o la entidad estatal como tal, reiteró la Sección Primera del Consejo de Estado. De ese modo, la responsabilidad de las conductas que configuran una de esas situaciones se predicará de los representantes legales y miembros de los consejos y juntas directivas de las corporaciones autónomas regionales (CAR), pero no de estas instituciones, explicó la sentencia. De otro lado, resaltó que el Decreto 1220 del 2005 no impide a una CAR otorgar licencias ambientales a sociedades o empresas de las cuales sea accionista en un 16 %, como ocurrió en el caso estudiado (C. P. María Elizabeth García).

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