Normas sobre cobro de servicios públicos no facturados en caso de desviación significativa de consumo no prevén excepciones de aplicación (4:48 p.m.)
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19 de Diciembre de 2011
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No existe ninguna disposición que establezca excepciones sobre la aplicación de los artículos 149 y 150 de la Ley 142 de 1994, relacionados con el cobro de servicios no facturados en caso de desviaciones significativas frente a consumos anteriores, en razón al tipo de usuarios. Por lo tanto, es obligación de dichos prestadores dar aplicación a las normas, siempre y cuando se cumplan los supuestos establecidos para su procedencia. Así lo señaló la Superintendencia de Servicios Públicos, en oficio de noviembre.
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