Normas sobre citación a audiencia y notificación en procedimiento disciplinario verbal son constitucionales (8:50 a.m.)
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28 de Agosto de 2012
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La Corte Constitucional declaró la constitucionalidad de la citación a audiencia antes del pliego de cargos, contemplada en el artículo 57 de la ley 1474 de 2011, y la citación a audiencia dentro del proceso verbal, contenida en el artículo 58 de la misma ley, disposiciones que modifican los artículos 175 y 177, respectivamente, de la ley 734 del 2002 (Código Disciplinario Único). Luego de hacer un recuento de la jurisprudencia constitucional sobre los procesos verbales, la Corte declaró exequible la norma sobre citación a audiencia antes del pliego de cargos por ser una manifestación de la libertad de configuración del legislador en materia disciplinaria que no desconoce el respeto por los principios y valores constitucionales, la vigencia de los derechos fundamentales de los ciudadanos y los principios de razonabilidad, proporcionalidad y prevalencia del derecho sustancial sobre lo adjetivo. Sobre la notificación de la citación a audiencia en el procedimiento verbal, la Corte declaró su constitucionalidad en el entendido que este término solamente comenzará a correr cuando se haya notificado el auto que ordena adelantar el proceso verbal (M. P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub).
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