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Norma sobre derechos de explotación de lotería instantánea y lotto preimpreso tiene amparo constitucional (8:00 a.m.)

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04 de Mayo de 2016

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La Corte Constitucional resolvió la constitucionalidad del artículo 17 de la Ley 1393 del 2010, mediante el cual se establece que los derechos de explotación de lotería instantánea y lotto impreso le corresponden a los departamentos y al Distrito Capital, quienes deberán hacer la selección y la contratación de un tercer operador a través de la entidad que tenga la función de agremiar a los departamentos en el país. Para el demandante, la disposición vulneraba la Constitución Política al establecer que la titularidad de las rentas y explotación de estos derechos le corresponde exclusivamente a las entidades territoriales del primer grado, excluyendo las de segundo, como es el caso de las asociaciones o agremiaciones territoriales. La corporación consideró que la inclusión de los departamentos y del Distrito Capital como beneficiarios o sujetos pasivos de los derechos de explotación de los mencionados juegos de suerte y azar en una ley ordinaria no desconoce la reserva de ley estatutaria prevista en el artículo 151 de la Carta Política. En efecto, estableció que conferir a una entidad de segundo grado la facultad de contratar al tercero operador no contraviene lo dispuesto en el artículo 336 de la Constitución, “habida cuenta del amplio margen de configuración legislativa en relación con los monopolios rentísticos”. Por lo tanto, la determinación y el régimen propio y aplicable a dichos monopolios pueden ser diseñados de forma libre por el legislador, sin que por ello se afecte la autonomía de las entidades territoriales, concluyó el pronunciamiento (M. P. Alejandro Linares Cantillo). 

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