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Norma que define las zonas excluibles de la minería respetó el trámite legislativo: Procuraduría (8:00 a.m.)

70006

12 de Noviembre de 2010

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Aunque el artículo 3 del actual Código de Minas (Ley 1382 del 2010) fue introducido durante el segundo debate en el Senado de la República, su inclusión no vulnera el principio de consecutividad que debe gobernar el proceso de formación de la ley, señaló la Procuraduría General. El Ministerio Público explicó que las plenarias de las cámaras del Congreso de la República, conforme lo establece el artículo 160 de la Constitución, tienen la facultad de modificar o adicionar los proyectos de ley cuando lo consideren necesario, por lo que la norma que definió las zonas excluibles de la minería respetó el trámite legislativo y debe ser declarada exequible.

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