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Actualizado hace 5 minutos | ISSN: 2805-6396

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Nombrar como auxiliar de justicia a funcionario vinculado legalmente a la administración constituye falta disciplinaria (1:04 p.m.)

15 de Mayo de 2015

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Nota:
101415
El Consejo de Estado determinó que cuando los jefes de cobranzas de la Dian nombren como secuestres a otros funcionarios de la entidad no pueden alegar que actúan por convicción invencible de no estar incurriendo en irregularidades, para ser eximidos de responsabilidad disciplinaria. Sostuvo que quien comete una conducta de tal naturaleza en el ejercicio de la función de ese cargo no puede excusarse en que lo hizo por haber interpretado que era ese el alcance de los artículos 838 y 843-1 del Estatuto Tributario. Para la Sala, es claro que el cumplimiento de esas normas remiten a la aplicación del artículo 9º (literal f) del numeral 4º) del Código de Procedimiento Civil, que impide nombrar como auxiliar de justicia a quien haya entrado a ejercer un cargo oficial mediante una vinculación legal reglamentaria. Finalmente, recordó que es el artículo 28 (numeral 6º) del Código Disciplinario Único (Ley 734 del 2002) la norma que permite excluir de sanción a quien comete una falta bajo el convencimiento invencible de que está actuando al amparo de la ley y la Constitución (C. P. Sandra Lisset Ibarra).  

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