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No volverá a litigar un abogado que abusó de la confianza de cliente que le transfirió la facultad de recibir

Mediante poder, el cliente le otorgó la facultad de recibir al abogado y este no le entregó el dinero que recibió del cobro del título judicial.
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No volverá a litigar un abogado que abusó de la confianza de cliente que le transfirió la facultad de recibir (Freepik)

15 de Julio de 2022

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Una ciudadana contrató a un abogado para un trámite laboral, con el fin de obtener el reconocimiento de la pensión de sobreviviente que le correspondía por el deceso de su compañero permanente. Una vez se concretó el proceso, se le reconocieron $ 132.428.700, de los cuales el abogado le entregó  $ 48 millones, pues habían pactado como cuota litis el 35 % de lo recaudado.

La denunciante de manera enfática rechazó haber suscrito un contrato de prestación de servicios presentado por el disciplinado en el proceso disciplinario, al igual que el paz y salvo, por lo que se ordenó prueba grafológica sobre él, lo que arrojó una incongruencia en la firma. Por eso se ordenó remitir copia a la Fiscalía General de la Nación para que se investigue si tal hecho reviste las características de delito.

Adicionalmente, quedó demostrado que el investigado actuó dolosamente, toda vez que cuando cobró el título judicial no le entregó a su poderdante la totalidad del dinero que le correspondía, abusando además de la confianza depositada en el poder otorgado, en el que se le transfirió la facultad de recibir.

Para la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, el abogado no debió entregar elevadas sumas de dinero en efectivo, sino mediante transferencia o un cheque de gerencia, con lo cual habría podido sustentar sus aseveraciones; pero como no hubo prueba para confirmar su postura procesal, se acreditó la falta.

Por tanto, las conductas atribuidas al disciplinable trasgredieron el deber contemplado en el numeral 8 del artículo 28 de la Ley 1123 del 2007, pues no actuó bajo los parámetros de lealtad y honradez que impone el ejercicio de la profesión, con lo que materializó la falta contemplada en el numeral 4 del artículo 35 ibidem, y se le sancionó con exclusión del ejercicio de la profesión y se le impuso multa equivalente a 60 salarios mínimos mensuales (M. P.: Julio Andrés Sampedro Arrubla).

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