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No se puede reconocer prescripción de la obligación tributaria si esta fue cancelada (9:09 a.m.)

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21 de Enero de 2015

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Así lo sostuvo el Consejo de Estado al recordar el contenido del artículo 819 del Estatuto Tributario y precisar que en estos casos no puede haber devoluciones o compensaciones, ni hay lugar a repetición, por tratarse de una deuda prescrita, aun cuando el contribuyente desconozca dicho fenecimiento. En el caso concreto, la demandante prefirió acogerse a los beneficios de la Ley 1066 para establecer un acuerdo de pago por el 30 % de deudas sin cancelar al 31 de diciembre del 2004, lo que impide decidir de fondo si el punto de partida de la prescripción era el vencimiento del plazo para el pago y no la fecha de liquidación del impuesto (C. P. Jorge Octavio Ramírez).

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