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No se puede conformar un sindicato de industria con trabajadores que laboren en empresas u organismos que no tengan afinidad de actividades y de sector (2:32 p.m.)

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16 de Diciembre de 2010

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El artículo 356 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) dispone que los sindicatos de industria o por rama de actividad económica deben estar conformados por individuos que prestan sus servicios en varias empresas de la misma industria o rama de actividad económica. El Consejo de Estado precisó que, por esta razón, no se puede conformar un sindicato de industria con trabajadores que laboren en empresas u organismos que no tengan afinidad de actividades y de sector. De otra parte, aclaró que el Ministerio de la Protección Social sólo está obligado a plantear observaciones antes de negar la inscripción de una organización sindical cuando no se cumplen los requisitos del artículo 365 del CST (C.P. Marco Antonio Velilla Moreno).

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