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No responder de fondo solicitudes viola el derecho de petición (4:01 p.m.)

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27 de Noviembre de 2014

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El Consejo de Estado explicó que si bien el derecho de petición no implica que las autoridades deban resolver favorablemente los pedidos de los ciudadanos, sí están obligadas a responderlos de fondo, conforme a los artículos 14 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativa (CPACA, Ley 1437 del 2011). Así mismo, precisó que la utilización de términos “no muy correctos” en las respuestas respectivas se oponen al carácter respetuoso que, según el artículo 23 de la Constitución, debe acompañar el requerimiento. Con estos argumentos, la corporación determinó que el columnista Ramiro Bejarano se vio afectado en el ejercicio de su derecho de petición debido a que la Contraloría no se pronunció sobre los interrogantes que aquel formuló al respecto de una reunión que habría celebrado la exjefe del ente de control fiscal Sandra Morelli con los senadores José Obdulio Gaviria y Hernán Andrade; José Félix Lafaurie y el exdirector de la Dian Juan Ricardo Ortega (C. P. Sandra Lisset Ibarra).

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