No pueden establecerse vía acuerdo nuevos requisitos al representante estudiantil
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29 de Enero de 2021
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La Sección Primera del Consejo de Estado precisó que las universidades al expedir un acuerdo manifestando un nuevo requisito que deben acreditar los representantes de los estudiantes vulneran los artículos 84 y 150, numeral 23, de la Constitución Política. También el literal (d) del artículo 64 y el artículo 68 de la Ley 30 de 1992. Lo anterior por cuanto la ley fijó de manera general los requisitos que debían ser acreditados por los integrantes del consejo académico y de facultades. Sin embargo, no le impuso ninguno al representante de los estudiantes. En tal sentido, precisó que el legislador no estableció ni requirió calidades o requisitos de los diferentes representantes, únicamente exigió la acreditación de vínculos con el sector universitario. A igual condición se llega respecto de la conformación del consejo académico de la universidad, toda vez que el artículo 68 de la Ley 30 tampoco trajo requisito alguno. En tal sentido, el acuerdo elaborado por alguna universidad no puede apartarse de estas precisiones señalando exigencias adicionales a las allí estipuladas. Conozca más detalles del caso y otras precisiones en el texto adjunto (C. P. Roberto Augusto Serrato Valdés).
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