No puede atribuirse responsabilidad disciplinaria al juez cuando la mora recae en otra dependencia
10 de Febrero de 2023
Se pronunció la Comisión Nacional de Disciplina Judicial sobre la indagación preliminar seguida en contra de un magistrado de tribunal administrativo. Lo anterior, al investigar la presunta comisión de falta disciplinaria en la que pudo incurrir el disciplinado, en virtud del informe allegado por la Sala de Selección de Tutelas de la Corte Constitucional, que, en ejercicio de sus funciones, advirtió la remisión tardía de varios expedientes de amparo por parte de los jueces de instancia.
Frente al caso concreto, manifestó la Sala que lo procedente era ordenar la terminación de las diligencias a favor del indagado, ya que si bien es cierto que existió una demora en dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, que en su inciso segundo indica que “dentro de los diez días siguientes a la ejecutoria del fallo de segunda instancia, el juez remitirá el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión”, lo que tuvo lugar aproximadamente diez meses después de haberse emitido sentencia de segunda instancia, no se puede elevar reproche al magistrado que sustanció el trámite, dado que esta actuación resulta ser de órbita exclusiva de la secretaría que apoyaba esa Sala, en este caso, del secretario judicial del tribunal administrativo.
Lo anterior significa que no puede endilgársele al magistrado la demora en remitir el expediente de tutela para su eventual revisión, en tanto, durante el tiempo que este estuvo bajo su dirección, fue diligente para con la causa, realizando la labor propia del juez constitucional y decidiendo sobre la impugnación puesta a su consideración. En consecuencia, la Sala resolvió decretar la terminación del procedimiento y el archivo definitivo de la presente actuación disciplinaria (M. P. Magda Victoria Acosta Walteros).
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